A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Marta Silvia Rodriguez·Demandado Constructora Rsi
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- En aquellos casos donde varios despachos judiciales tengan competencia para conocer de la solicitud de amparo, los jueces o tribunales deben respetar la elección adoptada por el accionante
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Treinta y Nueve Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías y el Juzgado Quinto Penal Municipal de Pereira con Función de Control de Garantías.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
La Corte encontró que ambos juzgados tienen competencia para tramitar la solicitud de amparo y, por ello dio aplicación al criterio a prevención y dispuso que fuera el Juzgado Treinta y Nueve Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías quien le impartiera el trámite correspondiente.
Se envió el expediente a esta autoridad para que, de manera inmediata, adopte la decisión a que haya lugar.
Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 24 de septiembre de 2024 proferido por el Juzgado Treinta y Nueve Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías, dentro de la acción de tutela presentada por Marta Silvia Rodríguez Flórez contra la Constructora RSI S.A.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4814 al Juzgado Treinta y Nueve Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías para que, de manera inmediata, adopte la decisión a que haya lugar, en relación con la acción de tutela, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Quinto. Penal Municipal de Pereira con Función de Control de Garantías que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta corporación.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado Treinta y Nueve Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías y al Juzgado
- Quinto. Penal Municipal de Pereira con Función de Control de Garantías.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.